Derecho de Familia

“Es la parte del Derecho civil, que tiene por objeto, las relaciones jurídicas familiares, relaciones conyugales, paterno familias, tanto en su aspecto personal, como patrimonial, la tutela y las demás instituciones de protección de menores e incapacitados constituyen el eje central: la familia, el matrimonio y la filiación”.
Al hablar del Derecho de familia de igual forma han ido evolucionando el pensamiento a medida de que la sociedad ha ido sufriendo por así decirlo una serie de progresos y de corrientes del pensamiento como ahora se llama el pensamiento progresista en contraposición al pensamiento retrograda que son partidarios de ideas o actitudes de tiempos pasados, ya caducos , mientras que para otros estas ideas no dejan de pasar con el tiempo tal como la lluvia no deja de caer día tras día a pesar de las inclemencias del propio tiempo y que da por resultado el cultivo del campo; de igual manera ,la doctrina ideológica del fundamentalismo, afirma que la familia o el Derecho de familia se fundamenta en el principio y el origen de las mismas constituyendo como base de la sociedad a pesar del paso del tiempo, permaneciendo incólume, pero dejando oportunidad para la DIVERSIDAD.
Ahora ya se debate o se habla de la resignificación de las familias de la variedad, cual es el efecto vìnculante en nuestro ordenamiento jurídico cuando tratamos de las familias sobre la identidad de género y el derecho a la igualdad y no discriminación, por lo tanto, ya se habla de un derecho de familia desde la diversidad.
El mundo ya no se debate sobre darle una nueva resignificación a la familia, ya que al resignificar es la “acción y efecto de significación, sentido de una palabra o frase, rehacer”, por lo tanto la sociedad actual entre comillas progresista han dado un nuevo significado a la familia al emplear el prefijo Re denotando la” reintegración o repetición” de lo que se debe entender como familia,y al asimilar la diversidad de la familia, ya no sólo encontramos familias tradicionales, las monoparentales,las extensivas y las familias homosexuales.En nuestra Constitución el artículo 67 dice: ”Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines…”

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